Licencia de armas

Certificado médico para la obtención del permiso

Se lo entregamos en el acto, y SIN CITA PREVIA

Certificado médico para la licencia de armas

El certificado médico debe ir acompañado de fotografía de carnet actual, si no dispone de ninguna se la podemos hacer en el centro de manera gratuita. Una vez realizado el certificado médico dispone de 3 meses para entregarlo a la Guardia Civil.

Tipos de licencias:

  1. Tipo B – pistolas y revólveres

Deben renovarse cada 3 años. A partir de los 60 años se deberá visar cada 2 años, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado. A partir de los 70 se deberá efectuar la renovación de manera anual.

Documentación a aportar a la Guardia Civil:

  • Instancia: http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/Licencia_B.pdf
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/Licencia_B.pdf.
  • Documentos que justifiquen la necesidad de la licencia.
  1. Tipo C – Armas para vigilancia y guardería

La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.

Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

Las licencias de tipo C tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.

Documentación a aportar a la Guardia Civil:

  • Instancia: http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/Licencia_C.pdf
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
  • Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
  • Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790,http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/790_Codigo_012.pdf.
  1. Tipo D – armas largas rayadas para caza mayor

Tienen una validez de 5 años. Las personas mayores de 60 años necesitarán visarla cada 2 años y las mayores de 70 años se deberán renovar con carácter anual.

Documentación a aportar a la Guardia Civil:

  • Instancia http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/Licencia_D.pdf
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
  • Acreditar la dedicación al deporte cinegético o fotocopia de la licencia de caza.
  • Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/790_Codigo_012.pdf.
  1. Tipo E – armas de tiro deportivo y escopetas de caza

Vigencia de 5 años. A partir de los 60 años se deberá visar cada 2 años, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado. A partir de los 70 se deberá efectuar la renovación de manera anual.

Documentación a aportar a la Guardia Civil:

  • Solicitud de la licencia: http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/licencia_E_2.pdf
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
  • Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/790_Codigo_012.pdf.
  1. Tipo F – armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro

Plazo de validez de la licencia 3 años; aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.

Documentación a aportar a la Guardia Civil:

  • Instancia: http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/licencia_F_2.pdf
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
  • Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
  • Declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/790_Codigo_012.pdf.